Por: Sonia A. Muñoz F. MD
Ahora que están en discusión
los temas sobre el aborto y la eutanasia a nivel de las Cortes y el Congreso
que violan claramente el derecho a la vida y el respeto por la dignidad de la
persona humana; cobra una importancia actual el tema de la Objeción de Conciencia.
La objeción de conciencia es
“el derecho al incumplimiento de un deber legal por razones de conciencia, en
el caso de que estos deberes se opongan a las convicciones personales”. Este
derecho es amparado por el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia,
según el cual “Se garantiza la libertad
de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias, ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia”.
Este derecho se aplica a la
libertad de enseñanza, al servicio militar, a las obligaciones laborales y a la
obligación de prestar juramento. En el área de la salud este derecho se vuelve
relevante y lo puede ejercer el profesional sanitario cuando considera que debe
incumplir por razones de conciencia un deber legal de una prestación sanitaria
o su cooperación a ella, como por ejemplo cuando el médico o cualquier
profesional de la salud, se niega a practicar o a colaborar en la realización
de un aborto voluntario o “terapéutico”, se niega a formular contraceptivos o
anticonceptivos, se niega a aplicar la eutanasia en sus pacientes terminales o
con enfermedades crónicas e incurables, no participa en procedimientos
relacionados con técnicas de reproducción asistida o manipulación de embriones
humanos con fines investigativos o reproductivos, etc.
El objetor de conciencia
debe manifestar públicamente y por escrito a sus superiores inmediatos en la
institución donde labora, dando sus argumentos, que incluso pueden ser de tipo
religioso o asociado a sus creencias. Además el objetor debe dar testimonio en
su diario vivir, de la unidad de criterios y su comportamiento social, familiar
y personal, debe ser acorde y coherente.
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